jueves, 31 de diciembre de 2009

Cofradías parroquiales

A aquellas realidades cofrades que por su pequeño tamaño, su escasa actividad, su reducido número de cofrades y de bienes, u otras circunstancias, no pueden atender (temporal o definitivamente) todas las obligaciones que implica el Derecho Canónico y nuestro Estatuto Marco para Cofradías, se las permite aplicar un Estatuto más simplificado.

Estas realidades, aún manteniendo la denominación de "cofradías", carecen de personalidad jurídica, y en su lugar es la parroquia correspondiente quien responde de su funcionamiento. Por eso se las denomina "COFRADÍAS PARROQUIALES".

En la misma situación están las Mayordomías, restos de alguna hermandad desaparecida, de las que sólo queda el cargo de mayordomo, generalmente anual.

El Estatuto Marco de cofradías parroquiales y mayordomías les ayuda a elaborar con facilidad sus propios estatutos.